Notas facilitadas por el ICAM para aplicación de la Instrucción
número 14/2005, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, sobre actuación de dependencias policiales en
relación con mujeres extranjeras víctimas de
violencia doméstica o degénero en
situación administrtiva irregular.
ACTUACIONES CON MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
O DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 del Reglamento de
ejecución de la Ley de Extranjería (R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre,
con las directrices aportadas por la Instrucción de la Secretaría
de Estado 14/2005 y, tras confirmar dicha información con la Delegación
del Gobierno de Madrid, os recordamos que a toda víctima de VIOLENCIA
DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR habrá que
facilitarle la siguiente información:
· La existencia de la Circular de la Secretaría de Estado que
prevé la apertura y, posteriormente, la tramitación del expediente
sancionador queden en suspenso, en tanto se dictan la resolución judicial
sobre la orden de protección y la resolución administrativa sobre
la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales,
respectivamente.
· La posibilidad de tramitar residencia temporal excepcional. A tal fin
habrá que seguir las siguientes orientaciones:
o PRESENTACIÓN PERSONAL DE LA VÍCTIMA DE LA SOLICITUD DE RESIDENCIA
TEMPORAL EXCEPCIONAL.
o EL MODELO A PRESENTAR SERÁ EL FORMULARIO EX.01, MARCANDO LA CASILLA
DE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS.
o EL LUGAR DE PRESENTACIÓN SERÁ LA SEDE DE LA DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO DE MADRID CALLE GARCÍA DE PAREDES 65, CUYO REGISTRO PROVISIONALMENTE
SE ENCUENTRA EN LA PLAZA DE LA INDEPENDENCIA Nº 1.
o LA VÍCTIMA ACOMPAÑARÁ EN TODO CASO: COPIA DEL PASAPORTE
COPIA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN Y SENTENCIA
SI LA TUVIERA.
En todo caso le será requerida la Sentencia durante la tramitación
del expediente.
En una segunda fase le serán requeridas las necesarias fotografías
que no es necesario aportar con la solicitud.
La posibilidad de que, obtenida la residencia temporal por circunstancias humanitarias,
le sea expedido un documento donde se contemplará la posibilidad de desempeño
de actividades lucrativas.