Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DEL TRÁFICO ILEGAL Y LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS
- En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción
extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de
hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas
internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión
a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la
Ley Orgánica del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el
tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
Este Proyecto modifica el epígrafe g del
apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como
sigue: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para
conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal
española, como alguno de los siguientes delitos:
- Genocidio
- Terrorismo
- Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
- Falsificación de moneda extranjera
- Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces
- Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
- Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
- Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.”
De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico
clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los
inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo
migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable
aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que
día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.
En la actualidad, los tribunales españoles no
tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y
enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres
humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la
explotación sexual de los mismos.