Inicio  ·  Foros  ·  Mail  ·  Buscador  
MENÚ DE LA WEB
TEMAS
Reforma LOEX [Nuevo]
Índice Temas
ÁREA JURÍDICA
Legislación
Instrucciones
Jurisprudencia
Intermigra
ÁREA SOCIAL
Gobierno de Aragon
Ministerio Trabajo
IMPRESOS
Impresos Extranjería (MTIN)
Consulta - Renovación
Catálogo Ocupaciones
FORMACIÓN
VirtEX -Aula Virtual-
Convocatorias
KIOSCO
Revista de extranjería
Europa en breve (CGAE)
COMUNICACIÓN
Foros ReICAZ
Buscador
Mail-Info-Comentarios

VIRTEX

Aula Virtual de Extranjeria


TEMAS DE ACTUALIDAD



INMIGRACIÓN CLANDESTINA
Enviado el Sábado, 16 junio a las 07:47:07

Revista Extranjeria Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.


PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DEL TRÁFICO ILEGAL Y LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS

  • En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

Este Proyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

  • Genocidio
  • Terrorismo
  • Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
  • Falsificación de moneda extranjera
  • Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces
  • Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
  • Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
  • Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.”

De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.

En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.


 
Enlaces Relacionados
· Más Acerca de Revista Extranjeria
· Noticias de webextranjeria


Noticia más leída sobre Revista Extranjeria:
EL GOBIERNO APRUEBA EL CONTINGENTE 2006


Votos del Artículo
Puntuación Promedio: 0
votos: 0


Opciones

 Versión Imprimible Versión Imprimible


Disculpa, los comentarios no están activados para esta noticia.

 
Web de Extranjeria

@ Web Extranjeria ReICAZ
Si desea contactar con el administrador de esta pagina pinche aqui.

PHP-Nuke Copyright © 2005 by Francisco Burzi. This is free software, and you may redistribute it under the GPL. PHP-Nuke comes with absolutely no warranty, for details, see the license.